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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1454
QUIEBRAS, PAGO A LOS ACREEDORES, UNA VEZ DECLARADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1454
No existe ninguna disposición legal que ordene que la prescripción se interrumpe con la declaración del estado de quiebra, y no es exacto que los acreedores no puedan exigir el pago de sus créditos durante el tiempo, que dure la tramitación del juicio de concurso; pues por el contrario, no solamente pueden exigir ese pago, sino que deben presentar sus créditos al Juez que conoce de la quiebra, para el reconocimiento de los mismos, en la junta de acreedores correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 3440/40. Eljure Constantino y coagraviado. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.