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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1453
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1453
Según lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, contra las acciones derivadas de esos títulos, sólo pueden oponerse las excepciones que dicha disposición legal señala limitativamente, entre las que no está la de falta de personalidad en el demandado, pues ese precepto solamente faculta para oponer la de falta de personalidad en el actor.
Precedentes
Amparo civil directo 3440/40. Eljure Constantino y coagraviado. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.