Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353490
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1454
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1454
La prescripción en materia mercantil sólo se interrumpe por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 3440/40. Eljure Constantino y coagraviado. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.