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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1454
EXCEPCIONES, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1454
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que el auto que desecha las excepciones que el demandado opone, priva a éste de un medio de defensa establecido por la ley y constituye una violación sustancial del procedimiento; pero sólo que el agraviado haya hecho la reclamación, protesta y expresión de agravios en su caso, puede solicitar la protección federal, en el amparo que pida contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 3440/40. Eljure Constantino y coagraviados. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.