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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1464
USUFRUCTUARIOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA PREVENCION PARA QUE FORMULEN INVENTARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1464
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en la sentencia pronunciada por el tribunal de alzada, que confirmó la prevención hecha al quejoso, por un juzgado de lo civil, para que como usufructuario vitalicio de todos los bienes de una testamentaría, formulara inventario de los mismos, con citación del albacea, dicho acto no puede ser reparado en la sentencia que se dicte en la cuestión incidental, formada con motivo de esa prevención, ya que ocasiona al quejoso perjuicios de imposible reparación, no sólo por lo que ve a los gastos que tendría que hacer, sino por lo que se refiere a las molestias personales que la fracción del inventario supone; por lo que es inconcuso que el amparo es procedente en tal caso, por quedar comprendido en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 390/41. Martín Mora J. Trinidad. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.