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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1465
USUFRUCTUARIOS, FORMULACION DE INVENTARIOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1465
Las finalidades de la ley para exigir la formación de inventarios en un juicio sucesorio, consisten en la necesidad de que exista una base para la distribución de los productos de los bienes hereditarios y para la partición definitiva de los mismos bienes, entre los herederos; en tanto que la formación de inventarios que la ley impone al usufructuario de bienes ajenos, tiene su razón de ser especial, que se deriva de la obligación a su cargo, de disfrutar de las cosas con moderación y de restituirlas al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia; por lo que la misma ley lo obliga no sólo a inventariar los bienes, materia del usufructo y a valuarlos, sino también a hacer constar el estado en que se hallan los inmuebles. Por tanto, si se requirió al usufructuario de los bienes de una sucesión, para que formulara inventario de los mismos, no puede decirse que aquél haya cumplido esa prevención, con sólo pedir que se tuviera como tal inventario el ya existente en los autos de las testamentaría, si éste se limita a la lista y enumeración de los propios bienes, con su respectivo avalúo, pero sin hacer mención alguna del estado en que se encuentren los inmuebles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 390/41. Marttín Mora J. Trinidad. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.