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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1473
PRUEBAS EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA LA RENDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1473
Si se reclama como agravio, que el Juez de Distrito violó el procedimiento usual en los juicios de amparo al admitir que el quejoso rindiera sus pruebas, después de que lo hizo el tercero perjudicado, con violación de los artículos 78, 147, 151 y 155 de la Ley de Amparo, debe estimarse que dicho agravio es infundado, pues ninguna de las disposiciones antes indicadas, exigen que el quejoso rinda sus pruebas en primer término, en la audiencia de derecho, esto es, antes de que lo que haga el tercero perjudicado; por lo que si el quejoso se presentó en la audiencia, antes de que pasara el período de alegatos, es indudable que el Juez de Distrito no violó el procedimiento del juicio de amparo, al permitirle que rindiera sus pruebas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 178/41. López Genaro. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.