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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1478
APELACION EN MATERIA SUMARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1478
La sustanciación de la apelación en materia sumaria, debe constreñirse a los trámites que señala el artículo 715, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, esto es, la segunda instancia sólo debe sustanciarse con un solo escrito de cada parte, sin informe en estrados; de donde se colige que tanto el apelante como el apelado, deben cuidar de que el testimonio que ha de expedirse por el juez a quo, para la tramitación del recurso, en los términos del artículo 694 del ordenamiento citado, contenga todas las constancias de autos necesarias para resolverlo, en el concepto de que cualquiera omisión en que se incurra, no puede redundar sino en perjuicio de la parte que la hubiere cometido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6310/38. Sucesión de Ignacio Amador. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.