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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1489
ARRENDAMIENTO, EXISTENCIA DEL, AUNQUE CAMBIE EL ARRENDADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1489
Si por virtud de un embargo se trata de privar de la posesión y de los frutos de un terreno dado en arrendamiento, a una persona, que no es parte en el juicio en el que se trabó tal embargo, lo que se debe hacer, es prevenirle que entregue las rentas al depositario y no privarlo del uso o goce del bien arrendado, porque de no hacerlo así, se violan las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución, en cuanto se le priva de sus derechos de arrendatario y de la posesión del bien que tiene en arrendamiento, sin mediar juicio seguido en su contra, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7686/38. González Antonio. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.