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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1509
TERCERO PERJUDICADO, FATAL DE SEÑALAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1509
Si el quejoso omitió en su demanda, señalar el nombre de la personas física que desempeña el cargo de albacea en la sucesión y que tiene el carácter de tercero perjudicado en el amparo, requisito indispensable que establece el artículo 116 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, y no cumplió con la prevención que se le hizo para que llenara esa formalidad, el Juez de Distrito debe tener por no presentada dicha demanda, de conformidad con lo que establece el artículo 146 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9009/40. Riverón viuda de Ruíz Amalia. 26 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.