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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1513
PRUEBA, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A OTORGAR UN TERMINO SUPLETORIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1513
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en la resolución de segunda instancia, que confirmó el auto dictado en la primera, por la cual se negó al quejoso el término supletorio de prueba que solicitó en un juicio sumario sobre responsabilidad civil, debe decirse que dicho acto no es de imposible reparación, pues aunque se haya negado al quejoso dicho término supletorio, puede obtener sentencia favorable, y si tal cosa no ocurriere, puede hacer la reclamación y protesta a que se refieren los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 161 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, para ocurrir al amparo directo, cuando se dicte la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3272/41. Almada de Fernández Esther. 26 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.