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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1577
TERCERO PERJUDICADO, EFECTOS DEL FALLECIMIENTO DEL, EN RELACION CON LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1577
La fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo, sólo autoriza el sobreseimiento en el juicio de garantías, cuando fallece el quejoso, y por lo mismo, esa disposición legal es completamente inaplicable al caso de fallecimiento del tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil directo 9103/38. Trejo Vicente. 28 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.