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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1616
POSESION, PROTECCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1616
Aclarando la jurisprudencia relativa a que la posesión debe ser respetada y protegida, sin distinguir si es de buena o de mala fe, lo cual evidentemente compete definir en juicio, a las autoridades del orden común, la Suprema Corte estima que no basta la simple detentación, para estimar poseedora a una persona, si no que es preciso que ésta acredite en alguna forma, el segundo elemento jurídico de la posesión, o sea el ánimo con que posee, aunque no acredite el título de la misma posesión, pues de otra suerte, se llegaría al extremo de proteger al detentador, hasta en el caso de usurpación violenta de la propiedad, una vez consumada aquélla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2275/41. Ortega Esperanza. 29 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 2400. Amparo civil en revisión 6446/37. Juárez Juan R. 29 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.