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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1622
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1622
En los casos de negativa de diferimiento de la audiencia constitucional, dejando sin pruebas al quejoso, no hay razón para atacar la sentencia del Juez que negó dicho diferimiento, por medio del recurso de revisión porque no es dicha sentencia dictada en la audiencia constitucional, la que produzca esa indefensión, pues la negativa en tales casos lo que admite es el recurso de queja y de ninguna manera de revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7036/40. Muñoz Gildardo. 29 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.