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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1621
DEMANDA DE GARANTIAS, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1621
Ninguna obligación tienen los Jueces de Distrito, conforme al artículo 146 de la Ley de Amparo, de solicitar de los quejosos, para que a título de aclaración de sus demandas, señalen uno o varios de los actos reclamados que hubieren sido omitidos por ellos, pues los únicos casos que considera aquella disposición legal, son los siguientes: cuando se hubiere omitido en la demandas respectiva, alguno de los requisitos a que refiere el artículo 116 del mencionado ordenamiento o cuando no se hubiere expresado con precisión el acto reclamado, o no se hubiesen expedido las copias que exige el artículo 120, también de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7036/40. Muñoz Gildardo. 29 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.