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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1660
APELACION, CUANDO TIENE LUGAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1660
No es exacto que la apelación sólo tiene lugar respecto de resoluciones que se pronuncian antes de dictarse las correspondientes sentencias definitivas, porque sabido es que, por ejemplo, al auto que aprueba o desaprueba un remate, es apelable, sin menoscabo de la fracción IX, del artículo 107 Constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8192/37. Manjarrez Laveaga Juan. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.