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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1672
DOMICILIO DEL DEMANDADO POR UNA LETRA DE CAMBIO, SEÑALAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1672
El señalamiento del domicilio del girado en una letra de cambio, base de la acción en un juicio relativo, no puede reemplazar el señalamiento del domicilio del reo en la demanda respectiva; porque señalar el domicilio del girado en la letra de cambio, tiene por objeto la presentación de la letra en ese domicilio para su aceptación, mientras que la designación del domicilio del demandado en el juicio, tiene por objeto emplazarlo en ese domicilio, para darle oportunidad de ser oído en defensa. La diferencia de objetos, justifica la necesidad de designar domicilio en ambos casos, porque puede suceder que el domicilio que tenía el girado al aceptar la letra, no corresponda al que tenía en el momento de notificarle la demanda respectiva, razón por la cual es indispensable señalar el domicilio del demandado, independientemente de que ya se hubiere señalado para la aceptación de aquel documento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5059/40. Niembro Sánchez Antonio. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Gabino Fraga.