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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1681
MERCANCIAS, TRANSMISION DE LA POSESION DE, DE UN CONSIGNATARIO A OTRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1681
De acuerdo con los artículos 590 fracción V y 600 fracción IV, del Código de Comercio, el porteador de una mercancía está obligado a entregarla el tenedor de la carta de porte, al que presente el conocimiento respectivo; de lo que se deduce que la ley no exige formalidad alguna para transmitir el título que ampara la posesión de la mercancía en transporte; por lo que si el remitente pone al dorso del conocimiento respectivo, la simple razón de "entréguese", esto basta para que se opere la transmisión de la posesión de la mercancía, que el porteador queda obligado a entregar. Ahora bien, la sustitución de consignatario en el contrato de transportes, importa la sustitución de poseedor de la mercancía transportada, por lo que, si en estas condiciones, una mercancía va consignada a una negociación porque se la hubiere endosado el anterior consignatario, y se le priva de esa posesión sin forma alguna de juicio, dentro de un procedimiento en el que no es parte es indudable que se violan en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4553/37. Sociedad Mercantil "Abarrotes", S. A. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.