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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1698
EMBARGO PRECAUTORIO, PROCEDENCIA DEL AMPARO, ESTANDO PENDIENTE DE RESOLUCION UN INCIDENTE PARA MODIFICAR LA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1698
La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece la improcedencia del amparo cuando exista en los tribunales algún recurso o defensa legal, propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar el acto reclamado. Ahora bien, si se promueve incidente con el fin de obtener el aumento de la cuantía de una fianza, otorgada por el levantamiento de un secuestro precautorio, en primera instancia, y estando pendiente de resolución, se ocurre en demanda de garantías, no debe dictarse sobreseimiento basado en aquella fracción, si es que en apelación ya se había dictado sentencia sobre el mismo fin perseguido, porque lo que se busca con la promoción de dicho incidente, es irreparable dentro del procedimiento que lo norma, por tratarse ya de una sentencia ejecutoria pronunciada en segunda instancia, y por lo mismo definitiva; de modo que, fuera del juicio constitucional de amparo, el acto no tiene posible reparación, pues el incidente de referencia, aun cuando tiene por fin obtener el aumento de la cuantía de la fianza otorgada para el levantamiento de un secuestro precautorio, igual objeto al que se pretendió en la apelación, la resolución incidental que se dictara no podría jamás invalidar técnica y jurídicamente, la sentencia que recayó en dicha apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3632/40. Reynoso José J. 30 de julio de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.