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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1727
HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1727
Cuando en un juicio de sucesión, las partes se oponen mutuamente al reconocimiento de los derechos hereditarios, y el tribunal que conoce del propio juicio, manda sustanciar la oposición en el procedimiento contencioso correspondiente, esa providencia no acarrea perjuicio alguno de imposible reparación material, y por tanto, el juicio de amparo que contra la misma se interponga, es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1042/29. Maranto Santa Rosa y coagraviados. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.