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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1740
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1740
Para los casos en que retarde el cumplimiento de las ejecutorias de amparo por evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en la ejecución, debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 107, fracción XI, de la Constitución Federal y 107 de la Ley de Amparo, que establecen que si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada; y además, debe tenerse también en cuenta la disposición del artículo 105 de la citada ley, que se refiere a que, cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos del Juez de Distrito, éste remitirá el expediente original a la Suprema Corte, para los efectos de la fracción XI del artículo 107 constitucional. Del texto de los preceptos legales antes invocados, se desprende que las ejecutorias en materia de amparo, deben cumplirse, sin que ninguna autoridad ni particular puedan oponerse a ello, ni aun bajo el pretexto de que no fueron parte en el amparo, y aun cuando se trate de otros actos distintos, pero que hagan nugatoria la sentencia de amparo, ya que el efecto de estas sentencias es el de retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación.
Precedentes
Queja en materia civil 717/39. Gurrola Teófilo, sucesión de. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.