Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353519
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1733
APREMIO, SOBRESEIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1733
El artículo 3008 del Código Civil, estatuye que en caso de embargo o procedimiento apremio contra bienes determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio, respecto de los mismos, inmediatamente que conste en autos por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que eso bienes están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo. Ahora bien, la disposición legal antes citada, debe interpretarse en el sentido de que sólo se refiere a acciones privadas lisas y llanas, relativas a actos o contratos, entre particulares y contra personas que sean causahabientes de otras, que tengan responsabilidad pendiente, pero no al caso en el que el procedimiento de apremio sea consecuencia de una ejecutoria de esta Suprema Corte, que no constituye una acción de particulares, sino la satisfacción de una función pública, que constitucionalmente es imprescindible, de conformidad con la jurisprudencias que establece que la ejecución de las sentencias de amparo debe llevarse a efecto contra cualquier poseedor de la cosa detenida, aun cuando alegue derechos que pueden ser incuestionables, pero que no fueron detenidos en cuenta al dictarse la ejecutoria.
Precedentes
Queja en materia civil 616/40. Lozano Salvador. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.