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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1790
DEPOSITARIO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1790
Aun cuando el depositario no tiene a nombre propio la posesión de los bienes secuestrados que se han puesto bajo su guarda, sino que la tiene a nombre de la persona que resulte vencedora en el juicio en que fue constituido el depósito, tal circunstancia no lo imposibilita para reclamar en la vía de amparo cualesquiera resoluciones dictadas en juicio diverso del en que fue nombrado depositario, ya que es incuestionable que teniendo la posesión a nombre del litigante que resulte vencedor, debe defenderla con esa representación, pues si bien no le afectan personalmente tales resoluciones, sí menoscaban sus funciones de depositario, y, por lo tanto, son en perjuicio de ese litigante indeterminado, a quien representa el depositario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 928/41. Cortés Luis. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.