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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1790
QUIEBRAS, AMPARO CONTRA LA ORDEN AL DEPOSITARIO DE QUE ENTREGUE AL SINDICO LOS BIENES DEL FALLIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1790
Si bien el juicio de quiebra es atractivo y por consiguiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 983 del Código de Comercio, deben acumularse a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, menos aquellos el mismo precepto señala, ello no significa que sin estar decretada la acumulación, el Juez de la quiebra pueda mandar entregar al síndico de ella los bienes del fallido, embargados en juicios seguidos en su contra, porque es obvio que mientras no haya resolución dictada en esos juicios distintos del de quiebra, en que se ordene al depositario respectivo por el Juez que conozca de cada uno de esos juicios, que debe entregar los bienes secuestrados, el depositario no sólo tiene derecho de oponerse a la entrega que se le ordene por el Juez de la quiebra, sino la obligación de defender, por los medios legales que estén a su alcance, incluyendo naturalmente el amparo, el depósito y posesión que tenga de los bienes embargados, sin que obste a lo anterior, la circunstancia de que el funcionario que conozca de la quiebra, sea el mismo Juez, ante quien se siga el juicio ejecutivo mercantil en que se hubieran embargado los bienes del fallido, que se mandaron entregar al síndico.
Precedentes
Amparo civil en revisión 928/41. Cortés Luis. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.