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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1826
HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1826
La filiación de los hijos de matrimonio, sólo puede justificarse en los términos del artículo 298 del Código Civil del Estado de Michoacán, con la partida de nacimiento y con el acta de matrimonio, y por lo mismo, si para lograr esa justificación, sólo se presentó dicha partida, debe estimarse que la filiación no está suficientemente acreditada, ya que la misma, tratándose de hijos nacidos de matrimonio, no se obtiene sino como una presunción legal que se deriva de la existencia de este vínculo y del hecho del nacimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 211/41. Rivera Plutarco, sucesión de. 1o. de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.