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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1830
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1830
Las consideraciones hechas por las autoridades responsables en sus resoluciones, tienen la presunción de ser ciertas, y no es a ellas a quienes corresponde justificar la exactitud de tales afirmaciones, que deben apoyarse, naturalmente, en las constancias de autos; por tanto, quienes las contradicen son los obligados a comprobar que la autoridad carecía de elementos en qué apoyarse, porque en el juicio constitucional, lo que hay que probar, es la existencia de la violación reclamada y no la constitucionalidad del acto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 846/39. H. de Saiz María y coagraviado. 1o. de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Eduardo Vasconcelos.