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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1839
PROCEDIMIENTO, NATURALEZA DE LAS LEYES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1839
Aun cuando es cierto que el procedimiento judicial es una institución de orden público, no lo es que todas las disposiciones que comprende, tengan el carácter de mandamientos de aquella naturaleza, que los interesados en las controversias judiciales, deban observar ineludiblemente, algunas de sus disposiciones sí tienen ese carácter, porque protegen un interés general, y son aquellas que se refieren a la materia esencial del procedimiento; pero existen también reglas de mero trámite, de carácter intrascendente, y otras encaminadas a proteger un interés meramente individual de las partes, que pueden renunciarse, sin que sufra menoscabo el interés general que la institución procesal trata de asegurar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2277/41. Regil Alonso de. 1o. de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.