Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353528
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1892
ALIMENTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1892
Si de acuerdo con el artículo 1351 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, fueron acordados en diligencias de jurisdicción voluntaria, alimentos para la esposa, la sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial y hace declaración expresa de la pérdida de derechos de la cónyuge, para percibir alimentos, no es violatoria de garantías, porque aquellos alimentos fueron acordados provisionalmente, en diligencia distinta, y porque con la ejecutoria recaída en el juicio de divorcio, desapareció el único motivo en que se apoya la resolución por virtud de la cual la mencionada cónyuge recibía alimentos, y además no se demuestra que la sentencia de divorcio haya sido dictada sin oír en justicia a la cónyuge reclamante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 742/41. Núñez Micaela. 2 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.