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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1898
REVOCACION DE AUTOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1898
Si el acto reclamado en el amparo, se hace constituir en la resolución que negó la revocación de un auto, proveído en el juicio ordinario civil que el quejoso sigue a otra persona, para rendición de cuentas y administración, debe decirse que dicho acto no es de los comprendidos en el artículo 114 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción IX del artículo 107 constitucional, y por lo mismo, de existir las violaciones que alegue el quejoso, éstas serán de procedimiento, que por dejarlo sin defensa, dan origen al amparo directo, previa su preparación, el cual deberá instaurarse contra la sentencia definitiva con que culmine el procedimiento respectivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2105/41. Chan Alvarado Luis. 2 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.