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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1951
FIADORES EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1951
Contra el auto en que un Juez de Distrito se niega a dar entrada a un incidente de nulidad de un embargo trabado en bienes de una persona, para hacer efectiva la responsabilidad que como fiador, contrajo esa persona, en un incidente de suspensión, que se dictó en el incidente de ejecución de la sentencia pronunciada en el incidente de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión del acto reclamado no procede el recurso de revisión, sino el de queja, si los daños se estiman en más de trescientos pesos, por quedar comprendido el caso en la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 636/40. Rodríguez de la Fuente Tomás. 4 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.