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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1957
CONCUBINA, DERECHOS HEREDITARIOS DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1957
El artículo 1492 del Código Civil del Estado de Michoacán, establece el derecho de heredar, para la mujer con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio, durante el concubinato. Ahora bien, el sentido natural de esa disposición legal, es que haya habido convivencia entre los concubinos, igual a la que existe entre marido y mujer, y no puras relaciones sexuales, lo que implica la comunidad del lecho y de la habitación, por ser esta una relación que debe existir entre esposos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1621/41. Torres María Concepción. 4 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.