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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2027
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, NO PUEDEN DECRETARSE, AL DICTARSE NUEVA SENTENCIA PARA CUMPLIR UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2027
En los casos en que se promueve juicio de garantías contra una sentencia de segunda instancia y se obtiene la protección federal, el juzgador tiene facultad para cumplir la ejecutoria de amparo, corrigiendo las violaciones en que hubiere incurrido, en los términos de la ejecutoria; y si en ésta se ordena que se estudien determinadas pruebas, en la nueva sentencia que se dicte, el Juez podrá estimarlas con toda soberanía; pero no podrá, en cambio, decretar la práctica de una diligencia para mejor proveer, porque no sería oportuno introducir al juicio, un nuevo elemento probatorio.
Precedentes
Amparo civil directo 3836/40. Sucesión de Gabriel Siller. 6 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos de los ciudadanos Ministros Felipe de Jesús Tena, Nicéforo Guerrero y presidente Hilario Medina, habiendo votado este último por la concesión del amparo, también para que se declaren procedentes los agravios primer y cuarto de la demanda. El ciudadano Ministro Sánchez Taboada, votó por el sobreseimiento, en virtud de que cuando se cometen irregularidades en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, es este improcedente y debe hacerse uso del recurso de queja. La publicación no menciona el nombre del ponente.