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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2046
QUIEBRAS, CUANDO PROCEDE LA ACUMULACION DE JUICIOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2046
Si en el Estado de Sinaloa, con motivo de un juicio, se celebra un convenio, del cual surge el derecho a obtener el pago de un crédito, una vez pronunciada y notificada la sentencia correspondiente, no procede que se acumule dicho juicio, a los autos de una quiebra, ya que desprendiéndose de los artículos 3088 del Código Civil de dicho Estado y 757, 760, 761, 763, y 764 del Código de Procedimientos Civiles de la misma Entidad, que los convenios celebrados en juicio, tienen la misma fuerza y eficacia de las sentencias ejecutoriadas; que los juicios en que se celebren y aprueben convenios por el Juez del conocimiento, están en la misma situación que aquellos en que se haya pronunciado sentencia ejecutoriada; y de la fracción I del artículo 983 del Código de Comercio, que se exceptúa a aquellos juicios en que ya se hubiere pronunciado y notificado la sentencia definitiva de primera instancia, debe concluirse que dentro de esa excepción se encuentran comprendidos también los juicios en que se hayan aprobado judicialmente los convenios celebrados por las partes; pero que sin embargo sí deberán acumularse a la quiebra, no ya para que se discutan otra vez aquellos créditos, sino tan sólo para los efectos de la graduación del pago de los mismos.
Precedentes
Amparo civil en revisión l952/39. Paredes viuda de Chávarri Herlinda. 6 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.