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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2092
PROMESA DE VENTA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2092
El artículo 2167 del Código Civil para el Estado de Jalisco, que establece que: "Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, los firmará el Juez en su rebeldía, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso, a la propiedad de un tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo, de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte", no puede aplicarse aisladamente, sino en relación con los artículo 9o. y 10 del Código de Procedimientos Civiles de la misma Entidad, el último de los cuales concede sólo el término de dos meses para poder ejercitar la acción para llevar adelante el contrato propalado en la minuta, quedando los promitentes libres de toda obligación, por el transcurso de ese plazo.
Precedentes
Amparo civil directo 5998/38. Carballo Domingo. 7 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.