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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2100
TESTAMENTOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2100
Aunque la declaración que contenga la cláusula de un testamento, en la que el testador reconozca una deuda en favor de determinada personas, no constituye una confesión judicial, tal como define esta prueba el artículo 98 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Guanajuato, sí puede estimarse como una confesión extrajudicial, que hace prueba plena en contra del testador, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 132 y 207 del código citado, si el testamento consta en un documento público, por haberse otorgado ante un Juez, en funciones de notario.
Precedentes
Amparo civil directo 5702/40. Vargas López María, sucesión de. 7 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.