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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2202
MANDATARIOS SUSTITUTOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2202
La resolución de un Juez de lo Civil, que en un asunto de su competencia, reconoce como apoderado jurídico de una compañía de seguros a un abogado, a quien le fue conferido el mandato por el apoderado general de la misma compañía, no es violatoria de garantías, porque la expresada compañía puede tomar un acuerdo general, dando facultades a un apoderado para nombrar a su vez apoderados, ya que esto no le está prohibido y porque indiscutiblemente el consejo tiene facultad de nombrar apoderados y por tal motivo puede substituir tal facultad para que otra lo haga en su nombre.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2623/41. Mariscal Motors. S. A. 9 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.