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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2207
RECONVENCION, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA SU ADMISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2207
Si en un juicio ordinario, el demandado opone reconvención y el Juez la acepta, disponiendo se corra traslado al actor, la suspensión contra ese auto es improcedente, porque para que proceda ésta, es indispensable que no se afecte el interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público, y en la especie, si no es tramitada la reconvención opuesta, se paralizaría el procedimiento judicial, lo que sería absurdo, pues es de orden público y no debe paralizarse, y además, debe seguirse conforme a las normas establecidas en el código de la materia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3658/41. González Laureano. 9 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.