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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2212
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2212
Si el tribunal de segunda instancia revoca la del inferior y niega a unos menores el derecho de percibir determinada cantidad de dinero por concepto de alimentos, decretada por el Juez de primera instancia, procede conceder la suspensión previa fianza, contra esa resolución, porque ella no es de carácter negativo, pues si bien es cierto que tiene tal apariencia, ya que de hecho niega a los acreedores alimentista el derecho de percibir alimentos, también es verdad que la revocación de ese derecho significa un acto de carácter positivo, y ningún perjuicio se sigue al interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público, si se impide que la resolución reclamada surta sus efectos, mientras se falla el asunto en lo principal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2248/41. Hernández Rosenda y coagraviados. 9 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.