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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2216
HEREDEROS, SUSPENSION CONTRA EL RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2216
Si el tribunal de apelación reconoce como herederos en una sucesión, además de los hijos del primer matrimonio del autor de ella, a la cónyuge supérstite y a los hijos de un segundo matrimonio, la suspensión no puede acordarse contra esta resolución porque todas las cuestiones que se refieren a la materia sucesoria son de orden público, y de hacerlo, se paralizaría el procedimiento del juicio sucesorio, pues se impediría que se hiciera por el Juez de primera instancia, la declaratoria de herederos ya acordada, y que se nombrara por los herederos el albacea respectivo, lo que es contrario al orden público, ya que el interés general esencialmente radica en que los juicios sucesorios terminen pronta y debidamente; por otra parte, se afectaría al fisco, porque se impediría el cobro de los derechos sucesorios a los herederos reconocidos en la sentencia dictada por el tribunal de alzada; además, también se quebrantaría lo dispuesto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, si se continuara el procedimiento con los herederos reconocidos por el Juez de primera instancia, y no con la intervención de los reconocidos por el tribunal de apelación, pues esto sería contrario al orden procesal establecido; y por otra parte, si se concediera la medida, en estas circunstancias, tendría efectos restitutorios, pues colocaría a los herederos reconocidos por el Juez de primera instancia, en una situación que ya no tienen, con exclusión de los demás herederos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3874/41. López José Ramón, sucesión de. 9 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.