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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2256
TESTIGOS, FORMA DE LOS INTERROGATORIOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2256
El artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, establece que para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos y que las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes; por lo que si el examen de los testigos presentados en un juicio, se hizo contrariando la disposición legal indicada, esto es, por medio de interrogatorios escritos, debe estimarse que se incurrió en la infracción de una ley que contiene un precepto prohibitivo, y por lo mismo, las declaraciones producidas en esa forma, no tienen valor alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 4312/40. Moreno Ayala José, sucesión de y coagraviado. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.