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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2257
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2257
Como la admisión de las pruebas es una facultad subjetiva, que la ley deja exclusivamente al arbitrio del juzgador, no puede considerarse violatoria de garantías, sino cuando infringen las reglas que rigen la prueba o se haga una inexacta fijación de los hechos; y debe entenderse que regulan la prueba, las normas que rigen su recepción y no precisamente su apreciación; pues de lo contrario, se llegaría a la consecuencia de que en el amparo, las autoridades que de él conocieren, tuvieran que sustituirse al Juez común, para hacer uso del arbitrio que la ley le concede.
Precedentes
Amparo civil directo 4312/40. Moreno Ayala José, sucesión de y coagraviados. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.