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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2274
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE TIENE POR OPUESTAS EXCEPCIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2274
Es improcedente el juicio de amparo indirecto que se interponga contra la sentencia de segunda instancia que, confirmando la de primera, tuvo por opuestas las excepciones hechas valer por el demandado en un juicio ejecutivo mercantil, pues aunque dicha sentencia tenga como consecuencia el desconocimiento del derecho del actor a que se pronuncie sentencia de remate en el juicio, tal derecho se encuentra consignado por el artículo 1404 del Código de Comercio, que es una disposición que norma la secuela de los juicios ejecutivos mercantiles y, por ende, un precepto de procedimiento cuya violación, aunque se considere substancial y de las que dejan sin defensa al interesado y comprendida, por tanto, en la fracción III del artículo 107 constitucional, incluyéndola en el caso de la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, sólo puede reclamarse y hacerse valer en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de nuestra Carta Magna, y 158, fracción I, y 161 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2674/41. Ruiz Quintín. 11 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 447, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 151, de rubro "EXCEPCIONES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO QUE HABIA DESECHADO LA OPOSICION DE.".