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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2289
EMPLAZAMIENTO, AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2289
Es improcedente el juicio de amparo indirecto que se interponga contra la sentencia de segunda instancia, que, confirmando la de primera, declaró improcedente el incidente de nulidad del emplazamiento hecho al quejoso, en el juicio ordinario civil en que fue demandado y contra la ejecución de dicha sentencia, pues tales actos son de naturaleza meramente procesal, los que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I del artículo 158 del mismo ordenamiento, sólo pueden reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, y por otra parte, de acuerdo con lo establecido por el artículo 159 de la ley citada, en los juicios civiles se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, entre otros casos, cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley (fracción I) y cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad (fracción V). Por consiguiente, la demanda que en tal caso se promueva ante un Juzgado de Distrito, es notoriamente improcedente, y debe confirmarse el auto que dicho funcionario hubiere pronunciado en el sentido de desecharla.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2515/41. Sotres Sordo Angel y coagraviada. 11 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. la publicación no menciona el nombre del ponente.