Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353557
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2350
APARCERIA, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2350
La segunda parte de la fracción IV del artículo 17 reformado, de la Ley de Aparcería del Estado de Sonora, que establece que: "Si al terminar el contrato, el propietario decide explotar directamente sus tierras, deberá comprobarlo debidamente ante la autoridad municipal", debe interpretarse en el sentido de que esa comprobación no puede hacerse en cualquier tiempo, sino en la época que concluyó el contrato de aparcería, aun cuando no precisamente en el mismo día en que hubiere concluido, pero sí en el tiempo estrictamente necesario para ello.
Precedentes
Amparo civil directo 322/38. Mejía Arturo. 12 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.