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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2369
DAÑOS Y PERJUICIOS, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE LIQUIDACION DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2369
Los artículos 515 y 516 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, disponen en forma expresa, que contra la resolución dictada en los incidentes de liquidación de daños y perjuicios, no habrá más recurso que el de responsabilidad; lo que significa que en realidad no hay recurso ordinario para las partes, porque es sabido que el llamado recurso de responsabilidad, no es lo propiamente, ya que sólo origina una causa de responsabilidad, para el Juez que falla. Esta falta de recurso, por disposición expresa de la ley, constituye una excepción a la regla general, contenida en la fracción II del artículo 723 del ordenamiento citado, que concede el recurso de queja respecto de las interlocutorias dictadas en ejecución de sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 706/40. Ornelas Alejandrina y coagraviados. 12 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.