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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2422
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO PRESENTADAS DURANTE LA TRATACION DE ESTE, CASOS EN QUE DEBEN ADMITIRSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2422
Si bien es cierto que conforme a las reglas que la Ley de Amparo establece para la sustanciación de los juicios que se tramitan directamente ante la Suprema Corte, el expediente sólo debe integrarse con la demanda del quejoso y las constancias del informe con justificación de la autoridad señalada como responsable, y las que el quejoso hubiere solicitado previamente, como necesarias para la interposición del juicio de garantías, adicionadas con las que hubiere pedido la parte contraria y las que la mencionada autoridad hubiere estimado procedentes, según se desprende de los artículos 164 y 168 y del 177 al 191 de la citada ley, también lo es que si el quejoso, al promover el amparo directo, pidió que se tuvieran como prueba los autos originales del juicio en que tuvieron lugar los actos que reclama, sin que la autoridad señalada como responsable hubiera podido remitir tales autos, debe admitirse como prueba de su parte, la copia certificada de constancias de los expresados autos, que hubiere presentado ya en la tramitación del amparo y aun después de que se corriera el traslado correspondiente al agente del Ministerio Público, para que formulara su pedimento, pues dadas las condiciones del caso, la copia certificada de constancias de que se ha hablado, debe tenerse como ofrecida oportunamente, ya que, en realidad, no se trata de constancias distintas a las que, desde al promoverse el juicio de garantías, tuvo conocimiento la parte tercera perjudicada, y consideró que debería constituir elementos de convicción, que el quejoso tuvo el derecho de allegar al procedimiento, para el estudio en todos sus aspectos, de las cuestiones planteadas, sin menoscabo de los derechos de su contraparte y de los principios de equidad y de justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 4572/40. Llera de Cardona Dolores. 13 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.