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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2423
PRUEBAS, IMPOSIBILIDAD DE ESTUDIAR SU INDEBIDA APRECIACION, CUANDO NO CONSTAN EN LOS AUTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2423
Si se reclama en el amparo la indebida apreciación que la autoridad responsable hizo de la prueba testimonial ofrecida por la contraparte del quejoso, en el juicio en que tuvieron lugar los actos reclamados, pero el promovente del juicio de garantías, no cuidó de traer esa prueba al conocimiento de este Alto Tribunal, razón por la cual no puede conocerse el interrogatorio formulado a los testigos, las respuestas que dieron y las razones en que fundaron su dicho, así como la forma en que rindieron sus declaraciones, debe decirse que en tales condiciones, no es posible apreciar en justicia el valor probatorio de esos testimonios, en relación con las demás pruebas aportadas al juicio, ni es posible tampoco, juzgar si la autoridad responsable se apartó de la regla del prudente arbitrio que la ley concede al juzgador, para apreciar la fuerza probatoria de una prueba testimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 4572/40. Llera de Cardona Dolores. 13 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.