Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353567
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2435
HEREDERO, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LOS DESCONOCE. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2435
Es inexacto que contra la resolución que negó derechos hereditarios a una persona, pueda hacerse valer el recurso de reposición de que trata el artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, ya que sólo se da tal recurso contra los autos que no fueren apelables y contra los decretos; y aun cuando conforme al artículo 56 del mismo ordenamiento, son autos todas las resoluciones que definen un incidente, en el caso, la resolución antes mencionada admite el recurso de apelación y una vez agotado este recurso, puede ocurrirse al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1077/41. Jácome Manuel Rosendo. 13 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.