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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2434
HEREDEROS, AMPARO CONTRA EL DESCONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2434
La jurisprudencia establecida anteriormente por la Suprema Corte de Justicia, para sobreseer en los amparos promovidos contra la denegación de reconocimiento de herederos, ha sido abandonada por la misma, al sostener en ejecutorias anteriores, la tesis de la procedencia del juicio de garantías, fundada en que el juicio sobre reclamación de herencia, no constituye recurso o medio de defensa, dentro del sucesorio, pues si en éste se cometió una violación al desestimar la prueba de parentesco ofrecida por el aspirante, debe buscarse la reparación en el juicio constitucional, a fin de que se rectifique tal error de apreciación y no en el juicio sobre reclamación de herencia, en el que sería ocioso e innecesario discutir de nuevo el valor de esa prueba, ya que tal juicio se impone para demostrar por otros elementos o medios, el parentesco que no se estima bien probado con el documento que se presentó al concurrir a la junta de herederos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1077/41. Jácome Manuel Rosendo. 13 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.