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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2473
CONSIGNACION EN PAGO, AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2473
El auto de primera instancia que tiene por legalmente hecha la consignación de una suma de dinero y por el cual quedó ésta provisionalmente en depósito bancario, a disposición de aquellos a quienes se declare con derecho a dicha suma, previo el juicio contradictorio correspondiente, se encuentra comprendido en la fracción II del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, que se refiere a las resoluciones provisionales y las define como aquellas que se ejecutan provisionalmente; pero si ese auto es combatido en apelación y la sentencia de segunda instancia lo revoca, para el efecto de mandar entregar la suma consignada, a determinadas personas, por estimar que estas justificaron sus derechos para recibirla, esta resolución de segunda instancia tiene el carácter de definitiva, y por lo mismo, contra ella no procede el recurso de reposición establecido por el artículo 686 del código citado. Lo anterior no conduce a resolver, como pudiera pretenderse, que por tener efectos definitivos la sentencia aludida, debe ser reclamada en amparo directo, porque la misma no es el resultado de controversia alguna en cuanto a acciones y excepciones que hubiesen formado la litis, ya que en las diligencias de consignación no aparecen tales elementos fijando el derecho de las partes; lo que autoriza a concluir que el repetido fallo no puede ser combatido en amparo directo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 34/41. Banco Refaccionario y Fideicomisario de Coahuila, S. A. 14 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.